viernes, 13 de julio de 2012

PROPUESTA SINDICAL. JORNADA LABORAL

 

Transcripción del documento que ha publicado;

"Asamblea de Trabajadores contra los recortes del Hospital Virgen del Rocío"

(creo que U:S.A.E. también firmó)

 

viernes, 13 de julio de 2012


Propuesta sindical unitaria en torno al incremento de Jornada Laboral

Adjuntamos la propuesta conjunta de los sindicatos con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, sobre reparto del incremento de Jornada Laboral impuesto por la Junta de Andalucía.


Los sindicatos que conforman la representación de la totalidad de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, exponen que:

Ante la imposición del incremento de jornada en el sector sanitario, por la aplicación de las normas estatales y autonómicas que recientemente han entrado en vigor, y la decisión de la administración sanitaria de utilizar como referencia la jornada de 37,5 horas definida en el decreto 175/92, basada en 1645 horas para los turnos diurnos, 1530 horas para el turno rotatorio y 1470 horas para el turno fijo nocturno, todo ello con el redactado del decreto 553/2004, entienden que la implantación de la jornada debe seguir unos criterios generales básicos para todo el Servicio Andaluz de Salud.

En aras de una homogénea aplicación de la jornada máxima anual, que no genere desigualdades en las condiciones sociolaborales de los trabajadores del SAS, y que favorezcan una mejor cobertura de las necesidades asistenciales de la población andaluza, con un horario de apertura de los centros ampliado respecto del actual,

PROPONEMOS las siguientes pautas para la aplicación de la jornada en el ámbito:


Para el turno fijo diurno:

Jornada máxima 1645 horas anuales

Distribuida en turnos flexibles de 7 horas y 30 minutos de forma continua en sus franjas horarias habituales de mañana o tarde ampliadas, es decir, comenzando media hora antes o acabando media hora más tarde de su horario actual.

Ya sea personal estatutario fijo o temporal, la jornada diaria se computará como 7 horas y 30 minutos.

Al personal temporal se le compensará en jornadas completas su exceso de jornada individual, en periodos no superiores a 30 días.

Los trabajadores en turno diurno podrán cumplir el incremento de jornada semanal realizando, voluntariamente, una jornada semanal de tarde de 2 horas y 30 minutos, o en jornadas completas en jornada ordinaria y, en todo caso, con acuerdo expreso del trabajador.


Para el turno rotatorio:
Jornada máxima 1530 horas anuales

De forma general se distribuirá en jornadas de 7 horas entre las 8:00 y 22:00 horas, y de 10 horas entre las 22:00 y las 8:00 horas, pudiéndose distribuir la jornada por acuerdo entre trabajadores y administración en turnos no superiores a 12 horas.

Atendiendo a la inclusión de turnos nocturnos en el rotatorio, la ponderación de la jornada anual se hará disminuyendo las 1530 horas anuales a razón de 1 hora menos por cada noche que exceda de la noche 42, según cuadrante de turnos anual.


Para el turno nocturno:

Jornada máxima 1470 horas anuales.


Para los Dispositivo de Cuidados Críticos y Urgencias:
Jornada máxima 1435 horas anuales.


Premisas y reglas generales de aplicación
Para el cálculo de la jornada, cada día de permiso se computará como siete horas y 30 minutos de trabajo, sin perjuicio del turno asignado o de la prestación de servicios de urgencias.

En ningún caso, el incremento de jornada laboral podrá aplicarse de manera que su traslación al cuadrante de turnos de trabajo suponga merma retributiva alguna en otros conceptos.

Todas estas jornadas máximas serán distribuidas según cuadrante anual basado en un año de 365 días, 52 semanas, con 30 días de vacaciones, 6 días de libre disposición, 14 festivos anual y 96 descansos (48 sábados y 48 domingos).

En ningún caso, el incremento de jornada laboral podrá aplicarse de manera que su traslación al cuadrante de turnos de trabajo suponga movilidad geográfica o funcional del trabajador o trabajadora.

Asimismo, todos los profesionales del SAS tendrán derecho a disfrutar de al menos 30 horas de formación continua, docencia e investigación dentro de la jornada laboral anual, independientemente de la modalidad de jornada a la que estén adscritos. Para el personal temporal será el tiempo que proporcionalmente corresponda en función del periodo de servicios contratado.

Independientemente de las medidas que se adopten para implementar la jornada ordinaria en los centros, exigimos que no se modifique la ordenación de atención urgente en A.E. y A.P. de forma unilateral o arbitraria en los centros de nuestra comunidad, como recorte añadido a las medidas recogidas en el Decreto 1/2012 y se respeten los textos recogidos, sobre dicha cuestión en los Acuerdos en materia
de personal y la reordenación de la Atención Urgente en el marco 2006/2008 así como sus desarrollos.

Se constituirá una comisión de seguimiento en cada centro, así como una comisión central dependiente de la mesa sectorial con capacidad ejecutiva que velarán por el cumplimiento y la correcta aplicación de los acuerdos alcanzados.

Solicitamos la supresión de cualquier medida ya aplicada en los Centros y que se oponga a lo suscrito en el actual documento, hasta la firma del pacto.

Lo que proponen de forma conjunta como legítimos representantes de los trabajadores del ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en Sevilla a 12 de julio de 2012.

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